viernes, 4 de diciembre de 2009

Ley Núm. 7

Con el problema económico que atraviesa la Isla, el Gobernador Luis Fortuño implantó la Ley Núm. 7, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, con fines de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveer para un plan de estabilización fiscal, eliminar el déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico (Ley Núm. 7, 2009).

Con esta ley se pretende suspender la negociación de convenios colectivos por dos años; derogar temporalmente las leyes de personal, reglamentos y convenios colectivos que regulan el reclutamiento y selección de empleados, clasificación de puestos, funciones y deberes de los puestos, adiestramientos, ascensos, traslados, descensos y la retención de los empleados; suspender las cláusulas de los convenios que dispongan aumentos de salarios, beneficios económicos o cualquier disposición que se considere que obliga o derogue fondos; suspender las cláusulas de los convenios que mejoran, protegen o conceden mayores beneficios que los que se disponen por ley; limitar el procedimiento de querellas a los asuntos que no estén suspendidos; proveer para el despido de miles de trabajadores sin establecer razones de falta de trabajo o por falta de fondos; permitir la subcontratación de la empresa privada para realizar las tareas de los empleados despedidos, y crear las condiciones para la privatización de servicios públicos (___, 2009).

Los pasos para la implantación de esta ley fueron: La renuncia voluntaria, en la cual se propone a todo empleado, independientemente de su nombramiento y tiempo en el empleo que renuncie. La reducción de salario, en la cual a los empleados con más de 20 años de servicio se les propone que se reduzcan su salario en dos días por mes, de manera permanente, afectando esta medida el salario que pudo devengar el empleado a los fines de establecer la pensión de retiro (___, 2009).

El despido, si las medidas de “reducción de gastos” mencionadas no son suficientes, entonces se activa la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal, JREF, la cual identificará las agencias y el número de empleados a ser despedidos, para decretar los despidos, llamados cesantías, no se usarán las medidas dispuestas por convenios, la ley 184 de 2004 o los planes de cesantías que existen, sino que se usará el criterio de antigüedad definido como todo tiempo acumulado por el empleado, independientemente, de nombramiento, agencias en que trabajó, puesto, etc., acogiéndose los empleados despedidos al “Plan de Alternativas de Empleados Públicos” y pasarán a ser parte de un registro de cesanteados (___, 2009).

Los que quedan, durante dos años, los empleados que han sobrevivido al plan de reducción de gastos no tienen protección de sus convenios y no pueden negociar los convenios expirados, tampoco recibirán los aumentos y beneficios marginales acordados o establecidos en manuales, cartas circulares o leyes. Los empleados unionados y los no unionados se regirán por igual en cuanto a reclutamiento, ascensos, descensos, traslados y las funciones de sus puestos. Los traslados, fusiones, transferencias, subcontratación, en las cuales, ante necesidades de servicio, se recurrirá a los traslados de empleados, asignar tareas adicionales a las definidas en su hoja de deberes, transferir empleados o a subcontratar con la empresa privada el personal necesario. En primera instancia la empresa privada reclutará a los empleados despedidos bajo las condiciones de la empresa, no de las que disfrutaba el empleado despedido (___, 2009).

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